Requisitos para la realización de las prácticas

1. Alta en la Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2024, todos los estudiantes deberán contar con su Número de la Seguridad Social (NSS) para realizar prácticas clínicas y externas. Esta medida está regulada por la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece la inclusión de los estudiantes en el sistema de Seguridad Social al realizar prácticas formativas o académicas externas, conforme al artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023.

El NSS es indispensable para:

  • Solicitar las altas y las bajas en la Seguridad Social.
  • Comunicar los días de realización de prácticas.
  • Efectuar la liquidación de cuotas correspondientes.

2. Tarjeta Identificativa

En cumplimiento de la normativa vigente, es obligatorio que los estudiantes dispongan de una Tarjeta Identificativa para poder realizar las prácticas curriculares, conforme a las siguientes leyes:

  • Orden SSI/81/2017: Protocolo destinado a proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
  • Ley Orgánica 1/1996: Protección Jurídica del Menor, modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para obtener esta tarjeta, los estudiantes deben gestionarla una sola vez a través de la sede electrónica accede aquí.

Enlaces de interés: